La Corte Penal Internacional sobre Israel: otro paso hacia la investigación

La fiscal jefe de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda Foto: REUTERS/Eva Plevier/Pool

El viernes 20 de diciembre de 2019, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció su decisión de que se iniciará una investigación sobre la «situación en Palestina» con respecto a los crímenes de guerra cometidos por todas las partes durante la Operación Margen Protector, con respecto al «crimen de los asentamientos» y los incidentes de disparos a lo largo de la valla de Gaza. La Fiscal solicitó que una Sala de Cuestiones Preliminares emita un fallo sobre el alcance de la jurisdicción territorial en apoyo a su posición de que Palestina pueda considerarse como un estado que comprende toda la Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este y la Franja de Gaza. Israel puede esperar una ardua batalla, especialmente en lo que se refiere al «crimen» de los asentamientos. Sin embargo, en relación con posibles crímenes de guerra durante la Operación Margen Protector, la Fiscal, quien destacó la independencia de los tribunales israelíes, dejó una apertura para la aceptación del argumento de que, bajo el principio de complementariedad, estos incidentes no están dentro de la jurisdicción de la CPI si Israel conduce investigaciones genuinas sobre el asunto. Por lo tanto, todavía existe la posibilidad de bloquear los procedimientos internacionales en este ámbito.

El viernes 20 de diciembre de 2019, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció su decisión de iniciar una investigación sobre la «situación en Palestina». La decisión se refiere a todas las acciones tomadas en Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza desde el 13 de junio de 2014. Este anuncio marca el fin del examen preliminar que comenzó en enero de 2015, de conformidad con un recurso presentado ante la Corte por la Autoridad Palestina. Sin embargo, junto con su fallo, la Fiscal solicitó que la División de Cuestiones-Preliminares dictamine sobre el alcance de la jurisdicción territorial en este caso.

Con respecto a la Operación Margen Protector (verano de 2014), la Fiscalía afirma que ha sido persuadida de que existe una base razonable para creer que las fuerzas de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) cometieron crímenes de guerra, entre ellos el «lanzar intencionalmente ataques desproporcionados» y «asesinatos intencionados y lesiones intencionales graves”. Además, existe una base razonable para creer que los miembros de Hamas y los grupos armados palestinos cometieron crímenes de guerra, que incluyen «dirigir intencionalmente ataques contra civiles y objetos civiles», usar a civiles como escudos humanos y cometer actos deliberados de asesinato y tortura. La Fiscal enfatiza que, con respecto a los crímenes atribuidos a los soldados de las FDI, todavía hay información insuficiente para decidir sobre el tema de su admisibilidad para la adjudicación de la CPI, ya que los procedimientos siguen en curso en Israel, y que el asunto se evaluará durante la fase de investigación. Por otro lado, no existe la posibilidad real de que se realicen investigaciones domésticas sobre los crímenes de Hamás. Esto significa que, si los procedimientos de investigación y los procesos judiciales se llevan a cabo en Israel en respuesta a la presunta conducta atribuida a las FDI, puede significar la aceptación del argumento de que la Corte no tiene jurisdicción sobre estos incidentes bajo el «principio de complementariedad», que tiene prioridad a los procedimientos realizados en el estado correspondiente.

Con respecto a los asentamientos, la Fiscal declara que existe una base razonable para creer que las autoridades israelíes cometieron el crimen de guerra de transferir civiles israelíes a Cisjordania, incluyendo a Jerusalén Oriental. Señala que, dado que no hay posibilidad de que Israel realice una investigación sobre el asunto, en este caso no se puede presentar un argumento de inadmisibilidad bajo el principio de complementariedad.

Con respecto a las protestas en la frontera de Gaza, según la Fiscal, la investigación también abordará los disparos de Israel contra manifestantes con medios letales y no letales. No se cita ningún cargo criminal potencial específico en este contexto, contrario a los detalles proporcionados en los otros casos.

La Fiscal enfatiza que los crímenes identificados durante el examen preliminar son solo ejemplos destinados a proporcionar una base para la existencia de crímenes de guerra que caen dentro de la jurisdicción de la Corte, y que es posible que durante la investigación se puedan presentar casos adicionales, incluidos nuevos crímenes, que podrían ser examinados.

La Fiscal observa que, aunque no existe un requisito para que la División de Cuestiones-Preliminares autorice el inicio de una investigación en este caso, dado que se realizó un examen de conformidad con una referencia explícita de un estado involucrado (Palestina), solicita la opinión de la Cámara sobre el alcance de la jurisdicción territorial de la Corte en la situación en Palestina. Específicamente, busca confirmación de que el «territorio» sobre el cual la Corte puede ejercer su jurisdicción comprende el «Territorio Palestino Ocupado», esto es Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza.

En su opinión legal, la Fiscal presenta las razones por las que cree que Palestina puede ser vista como un estado a los efectos de la jurisdicción de la Corte. Primero, afirma que la aceptación de la Asamblea General de la ONU de Palestina como estado observador es suficiente para ese fin. Más allá de este argumento formal, ofrece una revisión detallada de la afirmación alternativa de que Palestina también cumple con las condiciones sustantivas requeridas para la condición de Estado según el derecho internacional. La Fiscal argumenta que a pesar de que Palestina no ejerce control total sobre todo el territorio de Cisjordania y Jerusalén Este, que está bajo control israelí, y la Franja de Gaza, que está bajo el gobierno de Hamas, aún debe ser reconocido como un estado en la totalidad del territorio por tres motivos: primero, dado el reconocido derecho del pueblo palestino a la libre autodeterminación en el «Territorio Palestino Ocupado»; segundo, dado el impacto perjudicial de las continuas violaciones de Israel del derecho internacional en la construcción de los asentamientos y la valla de seguridad, que impiden la realización de este derecho a la autodeterminación; y tercero, dado que 138 Estados han reconocido al Estado de Palestina.

La Fiscal enfatiza que la cuestión de qué lado es responsable del estancamiento actual en las negociaciones no es relevante, ya que es claro por la conducta de Israel que no tiene la intención de detener la política que impide la implementación del derecho de los palestinos a la libre autodeterminación y porque también hay indicios de que Israel puede tratar de anexar estos territorios, como ha prometido hacer el Primer Ministro Netanyahu si es reelegido. La Fiscal subraya además que tratar a Palestina como un estado es coherente con el objeto y el propósito del Estatuto de Roma de evitar que los criminales de guerra escapen de la justicia, ya que Israel considera que los asentamientos son legales, y que la Corte Suprema, a pesar de su reconocida independencia, dictaminó el asunto «no justiciable». La Fiscal afirma que las limitaciones a la jurisdicción penal de la Autoridad Palestina, según lo establecido en el Acuerdo Provisional, no afectan la posible jurisdicción de la CPI para discutir todos y cada uno de los delitos cometidos en el territorio de Palestina. Además, la falta de control de la Autoridad Palestina sobre Gaza y la incertidumbre con respecto a las fronteras finales de Palestina no afectan la jurisdicción para discutir crímenes en el territorio que se considera que pertenecen a este estado, incluso si finalmente hay cambios en la frontera como resultado del intercambio de territorios con Israel.

Según el análisis de la Fiscalía, está claro que está convencida de que la política de Israel en los territorios es ilegal e inflige injusticia a los palestinos. Claramente les da un gran peso a las decisiones de los órganos de la ONU, incluida la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, que son bien conocidos por su decidido sesgo anti-Israel, y también a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la valla, que incluye duras conclusiones contra la política de Israel. Además, cita las posiciones de otras partes, como la Unión Europea, con respecto a la ilegalidad de los asentamientos. La Fiscal atribuye poco peso al hecho de que el tema de los asentamientos y las fronteras debe decidirse en las negociaciones entre las partes, y no presta atención a la compleja realidad de seguridad, ignorando por completo, por ejemplo, la ola de terrorismo al principio del milenio en su relato detallado de los antecedentes históricos del conflicto.

La pelota está ahora en la cancha de la División de Cuestiones-Preliminares, que debe emitir su fallo dentro de 120 días. En el marco de los procedimientos allí, cualquier parte interesada puede hacer presentaciones a la Corte. Israel tiene así la oportunidad de presentar su posición, aunque no es parte del Estatuto de Roma que establece la Corte. Sin embargo, existe la preocupación de que participar en el proceso le otorgue más credibilidad. Unas horas antes del anuncio de la Fiscal, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Exteriores de Israel publicaron la posición oficial israelí sobre el asunto. Está claro que esta posición está destinada a la Corte cuando delibere sobre su decisión, así como a los estados y organismos que probablemente presenten posiciones ante la Corte, pero sin que Israel participe formalmente en el proceso.

A pesar de la presión que sin duda se aplicará a la Corte, es más que probable que la Corte adopte la posición de la Fiscal de que su jurisdicción cubre todos los «Territorios Palestinos Ocupados». Los jueces de la División de Cuestiones-Preliminares son fijos, de modo que estos son los mismos jueces que dictaminaron en noviembre de 2018 que la Fiscalía debe revisar su decisión de no iniciar una investigación en el caso de la flotilla de Mármara, y que en julio de 2018 ordenaron, de forma sin precedentes, que el Registro de la Corte estableciera un mecanismo de información y divulgación para las víctimas en Palestina mientras el examen preliminar aún estaba en curso. En otras palabras, estos son jueces cuya actitud hacia Israel es, por decir lo menos, hostil.

El significado de una investigación es que los funcionarios israelíes, tanto del ejército, en varios rangos, como aquellos que promueven actividades en los asentamientos, podrían enfrentar procesos penales, así como órdenes de arresto o citaciones para comparecer emitidas contra ellos. Una orden de arresto puede emitirse en secreto, sin el conocimiento de la persona sujeta a ella. Un estado miembro de la CPI está obligado a ejecutar la orden de arresto y transferir el sujeto al tribunal en La Haya. Hay 122 países que son partes en la Corte, incluidos casi todos los países de Europa occidental y las Américas, aunque no Estados Unidos, como tampoco Australia, Japón y otros países de África y Asia. No hay inmunidad de la Corte para ministros de gobierno y jefes de estado, incluidos los que aún están en el cargo. La importancia es que, si se emiten órdenes de arresto contra figuras israelíes de alto rango, su capacidad de viajar a numerosos países se verá limitada.

En conclusión, la decisión de la Fiscal no es una sorpresa, per se, ya que la mayoría de las expectativas eran que se iniciaría una investigación sobre el asunto en un futuro cercano. Dicho esto, la Fiscal profundizó con grandes detalles, que no eran requeridos en esta etapa y que se caracterizaron notablemente por una adopción total de la narrativa palestina sobre el conflicto. La División de Cuestiones-Preliminares, que debe pronunciarse sobre la solicitud, es conocida por sus posiciones hostiles hacia Israel. El resultado es que Israel puede esperar una batalla difícil, especialmente cuando se trata del «crimen» de los asentamientos. Por otro lado, en relación con la Operación Margen Protector, la Fiscal, que señaló positivamente la independencia de los tribunales israelíes, dejó una oportunidad para aceptar el argumento de que, bajo el principio de complementariedad, los supuestos crímenes de guerra no están bajo la jurisdicción de la CPI si Israel lleva a cabo investigaciones genuinas sobre el asunto. Por lo tanto, todavía existe la posibilidad de bloquear los procedimientos internacionales en este ámbito. Tribunales fuertes e independientes son una condición para eso.

Fuente: INSS Instituto de Estudios de Seguridad Nacional

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