En los últimos años se realizan investigaciones técnicas con relación a las posibilidades de mantener el nivel de recursos financieros de los Fondos Pensionarios, que permitan a los pensionados seguir con su nivel de vida logrado.
Quizás por razones de extensión histórica, Israel se halla en cierto atraso en relación a este tema.
Así, puede concretarse que hasta el año 2008 no existía la norma legal que obligara al retiro jubilatorio; que recién en el año 2003 se regula el funcionamiento de Fondos Pensionarios y que hasta el año 1995 existían sólo las pensiones de los funcionarios públicos y parte de afiliados de la Histadrut.
Con relación al último aspecto, cabe aclarar que practicamente los diferentes Fondos de la Histadrut quebraron, haciéndose cargo el Estado de los mismos.
Los Fondos Pensionarios puros o mixtos pudieron incrementar grandemente su actividad con la aprobación de la Ley Bachar en el año 2005, ya que por dicha norma legal dejaron tales Fondos de integrar el sistema bancario.
Es a partir de tal fecha que se creó lo que se denomina el mercado de créditos extrabancarios, que crecieron de 74 billones en el año 2004 a 197 billones en el 2007.
Pero a raíz de la crisis financiera cayeron a 146 billones en setiembre de 2009. Si bien la crisis financiera mundial no afectó a Israel por un azar histórico y por no haber difundido uno de los instrumentos financieros sofisticados creados en Estados Unidos.
Por otro lado, también conviene subrayar que el crédito extrabancario no fue correctamente regulado, por lo que se orientó hacia inversiones en el exterior.
Siendo las principales inversiones afectadas por la crisis financiera, por lo que las Obligaciones emitidas no retornaron, situación que aún no se aclaró ni se corrigió.
Digamos que ese mercado está provisto por los siguientes factores: Kupot Guemel, Kranot Hishtalmut, Fondos Pensionarios y Compañías de Seguros.
Hemos señalado en diversas oportunidades la incomprensión de la sociedad israelí por el concepto de Fondos Pensionarios como instrumento de ahorro puro. Por esa razón las autoridades colocaron tales Fondos bajo la jurisdicción del organismo de contralor del Mercado de Capitales, Ahorro y Seguros.
Con fecha 23/5/09 designó el encargado de Mercado de Capitales una comisión para fijar los parámetros para el relacionamiento de organismos institucionales que ponen a disposición créditos vía adquisición de Obligaciones no Gubernamentales.
Si nos atenemos al tema de proteger los recursos pensionistas, toda la investigación de alto nivel no aportará nada en concreto.
Se trata de una investigación que serviría para defender a los adquirentes de Obligaciones no Gubernamentales, a través de la implantación de procedimientos, trámites, así como creación de funciones técnicas, lo que sin duda se traducirá en mayores costos y complejidades formales.
Junto con los nuevos cargos técnicos se crea un sinnúmero de procedimientos jurídicos formales, que harán de la adquisición de Obligaciones no Gubernamentales un contrato más que complejo.
En la designación mencionada de la Comisión -denominada Jodek por su presidente- se describe su función: examinar y recomendar parámetros cualitativos, cuantitativos y jurídicos, con respecto a los cuales deberán las instituciones refererirse antes de otorgar el crédito a los adquirentes de Obligaciones no Gubernamentales.
El lector se preguntará: ¿que es un parámetro? ¿Y cómo lo insertan en una operación de prestámo?
La palabra parámetro es de origen griego: para (igual) y metron (medida);
Es difícil captar la idea del responsable del mercado de capitales, seguros y ahorros.
¿Cómo se pueden detallar o identificar los parámetros para prever los múltiples casos de préstamos?
Aunque cabe también acotar que la comisión designada se equivoca cuando compara un proceso de emisión de Obligaciones y su colocación, con una operación de préstamo bancario.
Más bien la operación a la que se refiere, es similar a un depósito más que a un préstamo bancario.
En el caso del depósito es el poseedor del activo financiero el que elige entre las empresas denominadas bancos.
El banco, a su vez, puede utilizar el dinero recibido para otorgar préstamos a otra persona, empresa o institución bancaria.
En tales operaciones no hacen falta parámetros especiales ni normas administrativas para la formalización de la operación.
En cambio en el informe denomimado Jodek se ha creado un sinnúmero de normas que complicarán las operaciones de colocación de las emisiones.
Asimismo, se impone la participación de por lo menos media docena de profesionales, imprescindibles también para la emisión y la colocación en las emisiones.
Todo ello hace recordar que hace pocos días se publicó en el periódico The Marker un detalle de los costos exagerados de las emisiones de los Fondos Pensionarios.
La Comision Jodek dedicó parte de su tarea investigadora al funcionamiento de los mercados de capitales en Estados Unidos, en el Reino Unido y en Alemania.
Lo que se entendía y entiende en el mercado israelí es la necesidad de asegurar al pensionista la percepción del monto exacto de su beneficio.
Para ello no es necesario saltear etapas en la búsqueda de los mercados más desarrollados. También cumplirán con las exigencias locales las mejores experiencias de países menos desarrollados que los tres mencionados, para asegurar los beneficios de los pensionistas.
Ultimamente se ha mencionado el ejemplo del régimen chileno, en el que los Fondos colocan sus recursos en los mercados privados locales o extranjeros. Tales Fondos son privados pero controlados por el Estado; deben tener un capital mínimo y colocar los recursos financieros en diversos activos con autorización y control de la Superintendencia de estos organismos, denominados AFP (Asociacion de Fondos Pensionarios).
La Superintencia de la AFP determina en qué valores y qué porcentajes están facultadas las mismas para colocar sus recursos. Así, por ejemplo, en papeles gubernamentales se debe colocar hasta el 50%; depósitos y certificados bancarios hasta 50%; papeles comerciales 20%, valores extranjeros 12%, etc.
En el régimen israelí se podría aceptar este sistema de Fondos pero con la exigencia de inversion en Obligaciones Gubernamentales, mínimo el 50 por ciento.
En el pasado el Gobierno adquiría hasta el 30% en sus Obligaciones denominadas Destinadas, que fueron suprimidas.
Con una norma de adquisición de Obligaciones Gubernamentales se logra una garantía concreta a los potenciales pensionistas, y por otra parte el Estado tendría a su disposición montos importantes para concretar proyectos de inversión en beneficio del país. Debe resultar bien claro que el Estado ha de estar en la administración de tales Fondos y en las operaciones de emisión y de retorno de las colocaciones.

Del.icio.us
Digg
Google
Yahoo
Meneame
Facebook

